La Ley Federal del Trabajo señala en el artículo 509 "En cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan".
También el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo señala en sus artículos; 123 "La Secretaría, con el auxilio de las autoridades del trabajo de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como con la participación de los patrones, de los trabajadores o sus representantes, promoverán la integración y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo", y en el artículo 124 "La Secretaría determinará la organización de las comisiones de seguridad e higiene, a través de la Norma correspondiente...".
Por lo anterior los patrones deben constituir y vigilar el funcionamiento de la comisión de seguridad e higiene en base a la NOM-019-STPS-2004.
La Oficina de Salud Ocupacional ofrece los servicios de constitución, organización y funcionamiento de la comisión de seguridad e higiene de acuerdo a la Norma 19. Solicite mayor información a la dirección electrónica informacion@oficinadesaludocupacional.com, o al teléfono 01 (871) 763 7373.
Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. NOM-019-STPS-2004.
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"Seguridad y Salud en el Trabajo"
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Noviembre, 2009 By: Siulbas