Manejo y cálculo de la prima del seguro de
riesgos de trabajo del IMSS.


El artículo 71 de la Ley del Seguro Social indica que "Las cuotas que por el seguro de riesgos de trabajo deban pagar los patrones, se determinarán en relación con la cuantía del salario base de cotización, y con los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate, en los términos que establezca el reglamento relativo".


    En el artículo 72 se señala la fórmula que los patrones deben utilizar para calcular la nueva prima a pagar por dicho seguro para el siguiente año. Lo anterior, para el caso de empresas que tienen más de un año calendario registradas en el IMSS, y que posiblemente aumentarán o disminuirán la prima. Debe observarse que el artículo 74 señala, que el aumento o la disminución de la prima no será mayor a uno por ciento.


    Existe la creencia generalizada de que si ocurren varios accidentes en la empresa entonces la prima de pago se incrementará, lo que no siempre es así, ya que el aumento o la disminución de la prima depende principalmente del número de trabajadores de la empresa y de las consecuencias de los accidentes y enfermedades de trabajo (días perdidos por Incapacidad Temporal, porcentajes de las valuaciones de las Incapacidades Permanentes y del número de Defunciones). De manera que es común que aún cuando se tengan casos de accidentes o enfermedades de trabajo, se puede disminuir el uno por ciento de la prima de pago para el período siguiente. Por lo anterior se recomienda a los patrones llevar una estadística que les permita conocer el comportamiento de las variables indicadas en la fórmula para el cálculo de la prima del seguro de riesgos de trabajo. Solicite mayor información a la dirección electrónica informacion@oficinadesaludocupacional.com, o al teléfono 01 (871) 763 7373.            

 
 
 
 
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"Seguridad y Salud en el Trabajo"

 
 
 
 
 
 
 
 
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Noviembre, 2009                                                                                                                                                                                                           By: Siulbas