Evaluación del Ruido.
5.2 Contar con el reconocimiento y evaluación de todas las áreas del centro de trabajo donde haya trabajadores y cuyo NSA sea igual o superior a 80 dB(A), incluyendo sus características y componentes de frecuencia, conforme a lo establecido en los apéndices B y C.
5.4 Proporcionar el equipo de protección personal auditiva, de acuerdo a lo establecido en la NOM-017-STPS-1993* a todos los trabajadores expuestos a NSA igual o superior a 85 dB(A).
Por lo anterior los patrones deben primero realizar un reconocimiento para determinar si en su empresa los niveles de ruido son iguales o mayores a 80 dB(A), en este caso, deberán realizar la evaluación, que consiste en la medición y cálculo de los NSA (Nivel Sonoro dBA) de cada área y el cálculo del NER (Nivel de Exposición a Ruido) para cada trabajador o grupo de trabajadores.
Así mismo a los trabajadores expuestos a un NER mayor de 85 dB(A) deberán dotárseles del equipo de protección personal auditivo (EPPA), para lo cual debe calcularse el factor de reducción (R), que es la disminución del nivel de ruido que el EPPA proporciona a los trabajadores. Para el cálculo del R, es necesario medir las características de frecuencia del ruido (medición en bandas de octava).
La segunda opción que la Norma 11 presenta, es el cálculo del factor de reducción (R) utilizando el NRR (factor de nivel de reducción de ruido) establecido por el fabricante del equipo de protección personal auditiva.
En la Oficina de Salud Ocupacional contamos con más de 18 años de experiencia en la evaluación del nivel de ruido de acuerdo a las NOM´S de la STPS y ofrecemos a las empresas precios competitivos de nuestros servicios, solicite mayor información al departamento técnico, teléfono 01 (871) 763-7373 ó a la dirección electrónica:
Oficina de Salud Ocupacional
"Seguridad y Salud en el Trabajo"
Servicios especializados en:
Noviembre, 2009 By: Siulbas