Medición de temperaturas elevadas.






La Norma Oficial Mexicana NOM-015-STPS-2001 "Condiciones térmicas elevadas o abatidas-Condiciones de seguridad e higiene", Establece en el capítulo 5 Obligaciones del patrón, específicamente en los apartados:

5.3 Realizar el reconocimiento, evaluación y control, según lo establecido en el capítulo 7.

5.4 Elaborar por escrito y mantener actualizado un informe que contenga el registro del reconocimiento, evaluación y control de las áreas, según lo establecido en el capítulo 11.

y en el apartado 7.2 Evaluación, se señala "7.2.1 Aplicar el procedimiento de evaluación para las condiciones térmicas extremas encontradas, conforme a lo establecido en los capítulos 9 ó 10, según sea el caso.     

    Por lo anterior los patrones deben realizar la medición de la temperatura de bulbo seco, bulbo húmedo y de globo, calcular el índice de temperatura de globo bulbo húmedo y compararlo con los límites máximos permisibles de exposición a condiciones térmicas elevadas.

    En la Oficina de Salud Ocupacional  utilizamos equipo electrónico que permite una mayor precisión en la medición de temperaturas elevadas de acuerdo a las NOM´S de la STPS y ofrecemos a las empresas precios competitivos de nuestros servicios, solicite mayor información al departamento técnico, teléfono 01 (871) 763-7373 o a la dirección electrónica



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Noviembre, 2009                                                                                                                                                                                                           By: Siulbas