Medición de temperaturas elevadas.
5.3 Realizar el reconocimiento, evaluación y control, según lo establecido en el capítulo 7.
5.4 Elaborar por escrito y mantener actualizado un informe que contenga el registro del reconocimiento, evaluación y control de las áreas, según lo establecido en el capítulo 11.
y en el apartado 7.2 Evaluación, se señala "7.2.1 Aplicar el procedimiento de evaluación para las condiciones térmicas extremas encontradas, conforme a lo establecido en los capítulos 9 ó 10, según sea el caso.
Por lo anterior los patrones deben realizar la medición de la temperatura de bulbo seco, bulbo húmedo y de globo, calcular el índice de temperatura de globo bulbo húmedo y compararlo con los límites máximos permisibles de exposición a condiciones térmicas elevadas.
En la Oficina de Salud Ocupacional utilizamos equipo electrónico que permite una mayor precisión en la medición de temperaturas elevadas de acuerdo a las NOM´S de la STPS y ofrecemos a las empresas precios competitivos de nuestros servicios, solicite mayor información al departamento técnico, teléfono 01 (871) 763-7373 o a la dirección electrónica
Oficina de Salud Ocupacional
"Seguridad y Salud en el Trabajo"
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Noviembre, 2009 By: Siulbas